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GESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES Negociación colectiva: aspectos clave ante la nueva regulación
23/01/2023 07:07 en NACIONALES
Ante el empoderamiento y la mayor libertad sindical y de derecho a huelga, resulta esencial que se preparen los empleadores, recomiendan expertas. laboralistas.

Tras la modificación del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, de las decisiones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el papel de los sindicatos se fortaleció en el 2022, lo cual representa varios retos para los empleadores en los vínculos con su personal.

 

 

Percy Buendia Quijandría 

pbuendia@editoraperu.com.pe

Frente a este nuevo panorama de empoderamiento y de mayor libertad sindical, las abogadas y asociadas del área laboral en el estudio Miranda & Amado, Carol Villalobos Morales y Valeria Osorio Véliz, efectúan un análisis del contexto y plantean recomendaciones a las empresas para que puedan afrontar las contingencias en este ámbito.

 

 

Afiliaciones

 

“Antes de la modificación normativa, aprobada en julio del año pasado, no era posible que un trabajador se afiliara directamente a una federación, ahora sí. Además, es posible formar sindicatos de cualquier ámbito: de grupo de empresas, o de terceros; e incluso un mismo gremio podría afiliar a trabajadores y terceros al mismo tiempo. Es claro que la nueva normativa amplió los límites”, afirma Villalobos.

 

En este proceso de adecuación, precisa, los sindicatos adoptaron diversas medidas, observándose el incremento de la afiliación a estas organizaciones de diversos ámbitos; así como el uso de nuevas modalidades de presión sindical, en un contexto de indudable fortalecimiento de los sindicatos que cuentan un mayor poder de negociación frente al empleador.

 

Para la experta, esta situación se refleja en una mayor presencia sindical en procesos ante el MTPE, Sunafil y el Poder Judicial; así como en el incremento de procedimientos de divergencias ante el ministerio que cuestionan los informes presentados por los empleadores sobre los puestos para cubrir los servicios mínimos.

 

Aunado a este panorama, “en el caso de las huelgas, se ha evidenciado un cambio de tendencia de los últimos años, con un mayor número de huelgas declaradas procedentes por el MTPE”, recalca Villalobos.

 

Así, detalla, según los anuarios estadísticos y revistas publicadas por el citado portafolio, entre enero y octubre del 2022 se registraron 31 huelgas, comprometiendo a 25,808 trabajadores y 1 millón 919,760 horas-hombre perdidas.

 

Asimismo, “la nueva normativa ha flexibilizado los motivos que habilitan ir a una huelga, pues antes solo eran viables en caso de negociaciones colectivas e incumplimiento de sentencias ejecutoriadas. No obstante, ahora los sindicatos pueden ir a huelgas en defensa de cualquier reclamo laboral, lo que puede derivar en un incremento de estas”, explica.

 

 

Anticipación

 

Osorio señala que, si se tiene en cuenta el actual contexto, resulta importante prepararse, por lo que es imprescindible gestionar las relaciones laborales en la organización con atención y anticipación.

 

Así, por ejemplo, ante el incremento de divergencias y cuestionamientos a los informes técnicos se requiere identificar los servicios públicos esenciales o actividades indispensables, y así realizar un plan de trabajo sólido para elaborar el documento con las áreas técnicas, identificándose cuáles son los riesgos en los procesos críticos para asumir una posición sólida frente a las autoridades, enfatiza.

 

Mientras, resalta, ante la mayor procedencia de huelgas, es prioritario preparar un ‘plan de crisis’. “La mayor tasa de procedencia de huelga exige a las empresas formular un ‘plan de crisis, considerando diversos escenarios de huelga (duración, personal disponible, labores mínimas)”, asevera.

 

De igual forma, plantea algunas recomendaciones como buscar la colaboración y acuerdos con el personal respecto al mantenimiento de servicios mínimos, pudiéndose incluir ciertos aspectos en el convenio colectivo.

 

A la par, alerta, se deberá considerar que en una misma empresa se pueden presentar servicios públicos esenciales y actividades indispensables, según las labores que realice la organización.

 

Osorio aconseja también presentar la comunicación de servicios mínimos, con los requisitos y dentro del plazo correspondiente; determinar la fecha en la que se debe iniciar el informe técnico de servicios mínimos, y elaborarlo en función de las reales necesidades de las áreas.

 

Otro punto –añade– es revisar periódicamente las decisiones de los órganos administrativos (Sunafil y MTPE), así como judiciales, respecto a la procedencia de huelga y las resoluciones de divergencia.

 

Finalmente, la abogada manifiesta que los empleadores que cuenten con servicios públicos esenciales o labores indispensables deberán comunicar la relación de puestos de trabajo que forman parte de los servicios mínimos en caso de huelga hasta este 31.

 

Organizaciones

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Estado reconoce y garantiza a los trabajadores los derechos a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, a afiliarse a ellas libremente, y a desarrollar actividad sindical para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. Los trabajadores las podrán constituir en cualquier ámbito, como de empresa, formadas por el personal que preste servicios para un mismo empleador en uno o más centros de labores, unidades, áreas o categorías.

 

También de grupos de empresas; así como de actividad, integradas por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos o más firmas de la misma rama, o que concurren en una misma actividad.

 

Mientras, los sindicatos de gremios estarán formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad. Figuran también los de oficios varios, correspondientes a empleados de profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, entre otros, precisa la norma.

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