Poder Judicial informa.
La pensión de alimentos es un derecho obligatorio que padres y madres de familia deben cumplir para asegurar el desarrollo integral de sus hijos. Sin embargo, este derecho no siempre se cumple, por ello, se habilitó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
El Redam tiene por finalidad registrar a las personas que adeudan tres cuotas sucesivas o no de las obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas. Para acceder a esta plataforma puedes hacer clic aquí.
Toma en cuenta que el sistema solo muestra la información que ha sido debidamente cargada por los órganos jurisdiccionales y no se aceptan solicitudes para inscribir a otros ciudadanos.
Antes de iniciar, debes saber:
Puedes buscar a la persona que requieres por sus nombres y apellidos, número de DNI o el periodo donde pudo ser registrado como deudor. Finalmente, llena el código que indica la imagen.
Hasta tres años de prisión por incumplimiento
Cabe destacar que el incumplimiento del demandado/a por pago de asistencia familiar establecido por juez o jueza civil o de paz letrado en un proceso por alimentos, puede acarrear una sentencia desde dos días hasta tres años de pena de prisión efectiva.
Así lo señaló el juez a cargo del Cuarto Juzgado Unipersonal Penal de la Corte de Ventanilla, Daniel Cerna Salazar, sobre el delito de omisión a la asistencia familiar, tipificado en el artículo 149° del Código Penal y catalogado en los ilícitos contra la familia.
El delito de omisión de asistencia sostuvo, es el que más incidencia tiene en el sistema de justicia, representando más del 50% de la carga procesal, y siendo el más común, la demanda de alimentos hacia hijos, y, en menor proporción, entre cónyuges y familiares obligados a pasar alimento.