El Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 31928 que facilita la devolución del dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir el retorno parcial con cargo a una posterior cancelación y el reconocimiento del derecho de devolución de estos recursos a los herederos en caso de fallecimiento del titular.
La norma, de esta manera, faculta a la comisión ad hoc responsable de este proceso atender en forma prioritaria a las personas mayores de sesenta años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
Para tal efecto, este grupo de trabajo determinará el procedimiento para la acreditación de las condiciones antes citadas, debiendo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) brindar la información que le sea requerida para el proceso de devolución.
Añade que la devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos, conforme al siguiente orden de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Mientras que, en aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.
Revise el texto de la norma en el enlace siguiente:
Respecto al procedimiento, se detalla que los deudos deberán presentar su solicitud acompañado de los documentos que determine la Comisión Ad Hoc para acreditar tal condición; la Secretaría Técnica publicará en su página web la relación del solicitante o solicitantes por espacio de cuarenta y cinco días calendario, a efectos de que los demás deudos que consideren tener derecho presenten su oposición y soliciten también ser parte de la devolución. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la devolución a los deudos que acrediten tal derecho.
Cuando el monto a devolver supere el valor de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) por cada ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido, según el orden de prelación antes citado, deberá acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
La determinación de la calidad de deudo del fonavista titular fallecido estará a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada, precisa la norma.
Esta comisión, finalmente, entregará en un tiempo no mayor de 30 días hábiles los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Y, en el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc estará autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones.