La misma pena se impuso a los exparlamentarios Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel, por el caso Mamanivideos.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema condenó a cuatro años y seis meses de prisión suspendida al excongresista Kenji Fujimori por el caso Mamanivideos, al encontrarlo culpable del delito de tráfico de influencias reales agravado en perjuicio del Estado.
La misma pena se impuso a los exparlamentarios Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel, por el caso que involucró el ofrecimiento de obras al fallecido exlegislador Moisés Mamani, a cambio de no votar por la vacancia del entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski.
Asimismo, el colegiado fijó una serie de reglas de conducta que los condenados deben cumplir, que incluye el realizar una obra social bajo la coordinación del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
De igual modo, condenó al exasesor parlamentario Alexei Toledo Vallejos a cuatro años de prisión suspendida, así como al pago de una reparación civil solidaria de S/500 000.
La sala dispuso que la pena sea suspendida y no efectiva aplicando el principio de retroactividad benigna, ya que recientemente se aprobó un dispositivo por el cual las penas de cárcel efectivas se aplican a sentencias a partir de los cinco años, y ya no cuatro.
“En este caso, el tribunal aplicó el artículo 57, numeral 1, del Decreto Legislativo 1585, expedido en noviembre del 2023, el cual señala que la ejecución de la pena se suspende cuando esta no es mayor a los cinco años, como es el presente caso”, explicó el Poder Judicial.
Argumentos
Previamente, durante la lectura de la sentencia, el juez Manuel Luján Túpez indicó que las grabaciones realizadas por el parlamentario Moisés Mamani que sirvieron para probar el tráfico de influencias constituían prueba constitucional y legal. Asimismo, descartó que hayan sufrido alguna manipulación.
En otro momento, el magistrado señaló que el ofrecimiento de obras por parte de un congresista constituye un acto ilícito y no puede ser una manera socialmente aceptada de hacer política.
Precisó también que la sala no tomó en consideración lo referido a la liberación del expresidente Alberto Fujimori por disposición del Tribunal Constitucional, por considerar que la legalidad o no del indulto que le fue otorgado no se relaciona con el presente caso.