Hoy entró en vigor la Ley N° 32322, que modifica a la Ley de compensación por tiempo de servicios (CTS), permitiéndose el retiro del 100% de los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal debidamente acreditados ante el empleador, sostuvo el abogado César Puntriano Rosas.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el letrado manifestó que se espera que la norma reglamentaria disponga como se realizará la acreditación y, a su vez, fije los mecanismos y plazos para que el empleador efectúe la comunicación a la entidad depositaria.
“Entendemos la lógica de permitir en retiro cuando el trabajador padece una enfermedad terminal, pero no nos queda claro la referencia al cáncer si este no es terminal en todo los casos. ¿O se piensa habilitar la CTS para financiar el tratamiento del cáncer?”, se preguntó.
Para el socio del estudio Muñiz la idea no es mala, pero ¿qué ocurrirá con otras enfermedades no terminales cuyo tratamiento es costoso? ¿No debiera entonces ser consideradas?
En segundo lugar, precisa, se habilita el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026. “Esta es una medida equivocada, pero ya rige desde hoy”, recalcó.
“Hay opiniones que señalan que debe esperarse 30 días, que es plazo otorgado por la propia ley al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para adecuar el Texto Único Ordenado de la Ley de CTS y su reglamento. Esta opinión carece de sustento legal”, afirmó.
Puntriano explicó que la adecuación normativa será necesaria para permitir el retiro del 100% de la CTS para los trabajadores con cáncer o enfermedad terminal. “El retiro del 100% hasta el 31 de diciembre no requiere norma adicional ni adecuación alguna”, puntualizó.