Offline
MENÚ
Ministerio de Economía y Finanzas MEF mejora marco normativo aduanero para facilitar operaciones de comercio exterior
Por Administrador
Publicado en 15/05/2026 06:30
NACIONALES
  • * La medida facilitará operaciones de comercio exterior al simplificar trámites, optimizar controles y reducir sobrecostos para los operadores, sin afectar el adecuado control por parte de la administración aduanera.
  • * Entre los cambios destacan nuevas reglas para mercancías en tránsito, así como la reducción de multas en determinados supuestos.
 
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó mejoras al marco normativo aduanero con el objetivo de optimizar los procesos vinculados al ingreso, tránsito y salida de mercancías. La medida incorpora cambios orientados a simplificar trámites, reducir costos y tiempos para los operadores de comercio exterior, sin afectar el adecuado control aduanero.
 
 
De este modo, se busca facilitar la operatividad comercial, mejorar el cumplimiento de obligaciones y fortalecer la eficiencia de los procesos aduaneros. Estas modificaciones fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N.° 076-2026-EF, publicado a inicios de mayo, el cual modifica el Reglamento y la Tabla de Sanciones de la Ley General de Aduanas.
 
 
“Estas mejoras permiten avanzar hacia procesos aduaneros más ágiles y predecibles, con menores costos y tiempos para los operadores, lo que contribuye a fortalecer la competitividad del comercio exterior. Al mismo tiempo, preservan el adecuado control aduanero, incorporando criterios más eficientes y proporcionales en los procedimientos y sanciones”, señaló el ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas.
 
MEF
MEF
MEF
 
 
 
Entre los principales cambios, se permite al transportista optar por sustituir el comiso por multa cuando se registren mercancías no manifestadas o existan diferencias durante el tránsito o transbordo con destino a terceros países. Asimismo, se elimina la obligatoriedad del reconocimiento físico para todas las operaciones de reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y exportación temporal para reimportación en el mismo estado, dejando su aplicación solo a los casos que se determinen mediante técnicas de gestión de riesgos. Además, se dispone que el transportista tramite los documentos de transporte de la carga en tránsito hacia otros destinos únicamente ante la intendencia de aduana del primer puerto nacional de arribo.
 
 
En materia sancionadora, se incorpora como supuesto no sancionable la rectificación de la declaración aduanera cuando se trate de valores de seguro, flete, gastos conexos u otros que determine la Administración Aduanera. También se reducen multas vinculadas a la incorporación extemporánea de documentos de transporte en vía marítima, al incumplimiento del despacho anticipado previo al requerimiento de la Aduana y a la incorrecta declaración cuando no existan tributos o recargos dejados de pagar.
 
 
Adicionalmente, se acota la multa por no transmitir la documentación sustentatoria en la numeración de la declaración, previo requerimiento de la Aduana, y se armoniza la cuantía de la sanción por incorrecta declaración cuando existan tributos o recargos dejados de pagar o garantizar en línea con el tratamiento previsto en el ámbito tributario.
De esta manera, el MEF reafirma su compromiso de seguir impulsando mejoras normativas que faciliten el comercio exterior, reduzcan sobrecostos para los operadores y fortalezcan la competitividad del país, manteniendo al mismo tiempo un control aduanero eficiente y adecuado.
Comentarios