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Congreso envió al Ejecutivo la autógrafa de ley para retirar hasta S/ 17,200 de las AFP
06/11/2020 00:20 en NACIONALES

Esta iniciativa legislativa fue aprobada por la representación nacional el lunes 2 por 102 votos, y fue exonerada del trámite de segunda votación.

 

El Congreso de la República envío al Poder Ejecutivo la autógrafa de ley que faculta el retiro de hasta 17,200 soles de los fondos de los exaportantes de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), en el contexto de la pandemia del covid-19.
 
La fórmula legal fue enviada este miércoles 5, a las 9:05 horas, al Poder Ejecutivo para que sea promulgada en el plazo establecido en la Constitución (15 días), informó el Congreso de la República. 
 
“En caso de no promulgación por el Presidente de la República, lo hace el presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda”, señala el artículo 108° de la Carta Magna.
 
En la víspera, el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, y el primer vicepresidente, Luis Valdez Farías, firmaron la mencionada autógrafa de ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones.
 
La mencionada iniciativa legislativa fue aprobada por la representación nacional el lunes 2 por 102 votos, y fue exonerada del trámite de segunda votación.
 
Normatividad
 
En el marco normativo se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de pensiones que, hasta el 31 de octubre del 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por lo menos doce meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.
 
“La ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al régimen de jubilación anticipada por desempleo”, se precisa. 
 
Sobre el procedimiento de desembolso se establece lo siguiente:
 
a. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
 
b. Se abonará una UIT cada 30 días calendarios, el primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer depósito.
 
c. En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su CIC, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del desembolso.
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