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Pleno del Congreso aprueba el retiro de hasta 17, 600 soles de los fondos de las AFP
NACIONALES
Publicado en 31/03/2021
Legisladores afirman que se trata de un retiro excepcional que se da en el contexto de la pandemia por el covid-19

El Pleno del Congreso aprobó hoy el texto sustitutorio que faculta el retiro de hasta 17,600 soles (4 UIT) a todos los afiliados del fondo del Sistema Privado de Pensiones (AFP).

 

El documento fue aprobado con 86 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones. 
 
Según se afirmó en el pleno del Congreso,  se trata de un retiro excepcional que busca brindar un apoyo económico a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ante la crisis generada por la pandemia del covid-19. 
 
Cómo se hará el retiro
 
Para el procedimiento del retiro de sus fondos, los afiliados tendrán que presentar una solicitud de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. 
 
Asimismo, se abonará a los afiliados que lo requieran una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir  4, 400 soles cada 30 días calendario,  realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones, a la que pertenezca el afiliado.  Ello, es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
 
En caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso. 
 
La norma no aplica a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
 
Indica que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
 
La presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
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