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APRUEBAN PAUTAS RESPECTO A OBLIGACIONES MTC orienta a los medios sobre tratamiento de casos de violencia
04/12/2022 19:47 en NACIONALES
Lineamientos permiten el cumplimiento de los deberes de objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres agredidas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció las pautas y estrategias orientadoras de las actividades de los medios de comunicación para que, en la difusión y tratamiento gráfico de informaciones relativas a la violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar, cumplan con sus deberes de objetividad informativa y defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. 

“Los medios de comunicación no deben promover ni justificar ni tolerar los actos de violencia contra mujeres”.
 

 

 

Se trata de los “Lineamientos para el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, aprobados mediante la Resolución Viceministerial N° 095-2022-MTC/03.

 

El documento relativo al tratamiento de la noticia sobre casos de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar contiene siete lineamientos.

Entre ellos figuran los vinculados con la valoración de la información de los casos de violencia contra las mujeres en su real dimensión y contextualización de las noticias, así como con la solicitud de opiniones de expertos y con el respeto a la dignidad de las víctimas, con su dolor y el de sus familiares.

 

 

También los relacionados con la preservación de la identidad de las víctimas y con la promoción de la difusión de casos de mujeres que salen de una situación de violencia y que rehacen su vida.

 

Asimismo, los relativos al seguimiento de los casos que difunden los medios de comunicación y a la facilitación de información útil que acompaña la noticia.

 

 

Directrices

 

De acuerdo con los lineamientos, corresponde a los medios de comunicación presentar el suceso de violencia que estén cubriendo como un hecho en un contexto de discriminación estructural hacia las mujeres, adolescentes y niñas, en el cual existe una situación de dominación y de control hacia ellas. Por ende, no deben promover, ni justificar ni tolerar ni minimizar los actos de violencia contra las mujeres. Así, cuando se comunique un suceso de violencia, evitarán el uso de frases como “una pelea de pareja”, “un romance que llegó a su fin por celos”, entre otras.

 

El documento señala que no corresponde a los medios de comunicación justificar actos de violencia contra una niña o adolescente como un incidente y más bien deben evitar exponer el hecho con tal detalle que se motive a que se repita en la sociedad como una “alternativa de acción válida”. Así,deben evitar el uso de frases como “se le pasó la mano”, “a veces dan ganas de ahorcarlas”, entre otras.

 

Además, para situar y ampliar la noticia, los medios de comunicación deben acudir a opiniones de expertos con experiencia profesional en temas de violencia contra las mujeres. Para ello recurrirán a especialistas del Estado o a la sociedad civil, lo cual garantizará una mayor responsabilidad y objetividad en el tratamiento de la información.

 

Conforme con los lineamientos, los medios de comunicación deben evitar el sensacionalismo en el lenguaje, las representaciones, tomas de apoyo, música de fondo, entre otros elementos. De esta forma, el lenguaje y las representaciones deberán ser respetuosos, cuidando la intimidad de la víctima y sus familiares. A la par, el enfoque del abordaje de la noticia no deberá revictimizar a la víctima, lo que comprende no culparla de haber provocado la violencia con su comportamiento.

 

Se especifica que los medios de comunicación también deben respetar el derecho a la intimidad y los datos personales de las víctimas de violencia y de sus familiares, en especial de niños, niñas y adolescentes, así como, su derecho a la imagen y voz, evitando que sean fotografiadas o grabadas sin su autorización.

 

A su vez, el documento señala que los medios de comunicación deben promover la difusión de casos de mujeres que hayan podido salir de la situación de violencia, siempre que se posea su consentimiento voluntario. De modo tal, procurarán informar los casos en los que las autoridades, la ciudadanía, la familia y la víctima actúan oportunamente para prevenir la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

 

El texto orientador indica, además, que los medios de comunicación, al cubrir la noticia, procurarán realizar el seguimiento de las acciones posteriores al hecho de violencia, como el proceso de protección de la víctima o de sanción al agresor.

 

En sintonía con ello, importa que cuando se difunda la noticia de un caso de violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar se informe también sobre los servicios de prevención, atención, protección, sanción y reeducación, como la Línea 100 y otros.

 

Por último, corresponderá al medio de comunicación fijar la forma de difusión de dicha información, la cual deberá presentarse de manera clara, precisa y suficiente, pudiendo nutrirse de las plataformas informativas que poseen las diversas entidades del Estado y la sociedad civil.

 

Obligaciones

Conforme con los lineamientos, los medios de comunicación cumplen una función fundamental en la creación de los imaginarios sociales de la ciudadanía, los cuales refuerzan los patrones socioculturales al tener la facultad de difundir contenidos e información respecto al desarrollo de la vida social. 

Al respecto, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30364 reconoce esta función y establece obligaciones dirigidas a los medios de comunicación para su cumplimiento, detalla el documento. Tales obligaciones giran en torno al respeto y garantía de los derechos fundamentales de niñas, niños, adolescentes, mujeres e integrantes. del grupo familiar víctimas de violencia, así como a la formación de una conciencia social sobre la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar desde un enfoque de derechos humanos. 

También giran respecto al tratamiento informativo adecuado de los hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y al uso de la franja educativa del 10% de su programación para el desarrollo de contenidos que contribuyan con la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

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