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A SETIEMBRE DE 2023 JNE: 20 autoridades regionales y municipales fueron vacadas Uno es consejero regional, mientras que 19 son regidores provinciales y distritales.
Publicado en 22/10/2023 07:11
NACIONALES

Entre el 1 de enero y el 25 de setiembre del 2023, un total de 20 autoridades regionales y municipales fueron vacadas de los cargos que ostentaban por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según reportó el organismo electoral.

 

 

De estos, uno es consejero regional, el cual corresponde al gobierno regional de Madre de Dios, mientras que otros 19 son regidores, siendo ocho de nivel provincial y 11 distrital. No se advierte la presencia de ningún alcalde y gobernador regional.

 

La mayor cantidad de autoridades vacadas se localizan en distritos ubicados en Lima Provincias y en Lima Metropolitana (4). De esta forma, figuran: Paramonga (Barranca) y San Pedro de Casta (Huarochirí), así como las comunas capitalinas de San Isidro y Santiago de Surco.

 

Otros departamentos con casos de vacancias son Cajamarca y Madre de Dios (3 en cada región); Puno y Tumbes (2 en cada una); y, Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Junín y Tacna (1 en cada una).

 

En tanto, las causales más recurrentes por las que fueron separadas de sus cargos las citadas autoridades corresponden a: muerte (9) e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (7).

 

Asimismo, asunción a otro cargo proveniente de mandato popular (1); condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (1); inasistencia injustificada al Consejo Regional a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternadas durante un año (1); y, por haber ejercido los regidores funciones y cargos ejecutivos o administrativos (1).

 

 

Procedimiento

 

El procedimiento de vacancia de autoridades municipales se encuentra regulado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), mientras que el de regionales aparece en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR). Así, se puede hacer uso de esta figura contra el alcalde, regidor, gobernador regional, vicegobernador y consejero regional.

 

Para ello, debe presentar su requerimiento ante el consejo regional o concejo municipal, según sea el caso, el cual debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal invocada. Estas instancias se pronuncian en un plazo no mayor de 30 días hábiles luego de presentada la solicitud y después de notificarse a la autoridad.

 

En el caso municipal, la LOM establece que ante el acuerdo que declara o rechaza la vacancia, se puede presentar, de manera opcional, un recurso de reconsideración, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios. Lo que se resuelva al respecto puede ser objeto de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes ante el concejo respectivo, el cual deberá elevar los actuados al JNE, en el término de tres días hábiles.

 

Cabe anotar que, sin necesidad del citado recurso de reconsideración, puede presentarse directamente la apelación sobre lo resuelto por el concejo, en el plazo señalado.

 

En lo que concierne al ámbito regional, la LOGR determina que la decisión adoptada por el consejo correspondiente puede apelarse al JNE, dentro de los ocho días siguientes a la notificación.

 

 

Última instancia

 

Una vez elevado el caso al Pleno del organismo electoral, solo si los recursos cumplen con los requisitos se programa audiencia pública para escuchar a las partes procesales, en estricto respeto del derecho a la defensa y del debido proceso. Luego de lo cual el colegiado sesiona para adoptar una decisión, la cual será en última y definitiva instancia.

 

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarse una solicitud de vacancia ante el JNE?

 

–Sí. De ocurrir ello, el JNE trasladará el requerimiento al consejo regional o concejo municipal, según corresponda, para que resuelva, en primera instancia.

 

¿Los regidores o consejeros pueden quejarse ante el JNE si se trasgrede los plazos legales establecidos para el procedimiento de vacancia?

 

–Únicamente, las partes procesales (solicitante y/o autoridad) pueden hacerlo, según el artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

 

¿El JNE puede, de oficio, vacar a un alcalde o gobernador regional?

 

–No. Debe recurrirse al procedimiento de vacancia señalado.

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